El Blog de Ana

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Por Ana Vallés 21 feb, 2022
Hablemos un poco del Testamento... Como es mi primera entrada en el blog, hoy os voy a contar algunas cositas de algo que parece sencillo, pero que acaba teniendo muchas peculiaridades, os voy a hablar de hacer testamento. Se puede definir el TESTAMENTO, como la declaración de las últimas voluntades, en la que una persona puede determinar qué debe hacerse con su patrimonio después de su fallecimiento. Sin embargo no hay una libertad total para otorgarlo, puesto que se trata de un instrumento regulado por Código Civil , en los artículos 662 a 743 , su otorgamiento implica que se apliquen las normas establecidas para la sucesión abintestato (sin testamento). “El testamento es el documento en el que una persona hace constar sus últimas voluntades”. La palabra testamento se refiere tanto al acto de realizarlo como al documento que contiene las disposiciones testamentarias. En el, el testador puede hacer constar su voluntad no solo con lo qué pasará con su patrimonio después de su fallecimiento, sino incluir la designación de tutores para sus hijos menores o legados. Es importante redactarlo con la asistencia de un abogado y realizarlo ante un notario, que se encargará de que el testamento interpreta la voluntad del testador y que cumple con todo lo establecido por la Ley. Todas las personas pueden otorgar un testamento, a partir de la edad de catorce años, y siempre que pueda expresar su voluntad y no tenga disminuidas sus facultades mentales. Las personas que intervienen en el testamento son: el testador y sus herederos o/y legatarios. Los herederos son sucesores a título universal. Es decir, que no adquieren bienes o derechos determinados, sino una porción del patrimonio, que se determinará en el momento del reparto. Los legatarios son sucesores a título particular, y por ello los bienes y derechos que les corresponden son los designados por el testador. (Por ejemplo, una determinada casa o una suma de dinero). El resto de sus propiedades se repartirán entre los herederos según su proporción. El testador también puede para asegurarse de que se cumplirá su voluntad, para ello puede designar que una persona sea albacea o contador-partidor. Son personas de confianza cuyo objetivo es lograr acuerdo y evitar que la división se tenga que hacer en un juzgado. ¿Qué es la legítima? Los herederos legitimarios o forzosos, son aquellas personas que por su relación con el causante tienen ciertos derechos sucesorios que no entran en la voluntad del fallecido. El ejemplo más común son los hijos, y en caso de no haberlos, los padres. Si el fallecido tiene descendencia, ellos serán sus herederos forzosos, y su patrimonio se dividirá en tres partes iguales: La legítima estricta. Se forma con un tercio del patrimonio relicto, que corresponde a partes iguales a cada uno de los herederos forzosos y se divide entre los herederos forzosos. El tercio de mejora. Se forma con otro tercio del caudal relicto, que se distribuye entre los legatarios. La diferencia con la legítima estricta es que el causante sí puede distribuir del modo que considere desee este tercio, siempre que los destinatarios sean los herederos forzosos. El tercio de libre disposición. Se trata del último tercio del patrimonio relicto, que el testador puede distribuir del modo que prefiera. Este tercio es el único que puede ser destinado a personas no legitimarias, a la persona o personas que el testador decida. Además de los hijos y descendientes, es legitimario el viudo o viuda, siempre que no estén legalmente separados o divorciados. El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. En caso de que no haya hijos o descendientes su derecho de usufructo alcanzará la mitad de la herencia. Si tampoco hubiera ascendentes, (por ejemplo, padres), este derecho se extenderá sobre dos tercios de la herencia. Supongamos que el testador no tiene hijos ni descendientes, serán sus herederos legitimarios los padres o ascendientes. Cuando concurran con un cónyuge viudo tendrán derecho a una tercera parte de la herencia, si no hubiera viudo o viuda, su legítima ascenderá a la mitad del patrimonio relicto. El testador puede realizar las disposiciones testamentarias, que en ningún caso pueden perjudicar los derechos de los herederos forzosos, y una vez que estos derechos sean satisfechos podrá repartir el resto de su patrimonio como considere oportuno. A continuación, analizamos los tipos de testamento más comunes: 1) Testamento ológrafo, es el que se redacta de puño y letra del testador, y debe necesariamente que constar la fecha de su otorgamiento. Debe de respetar los requisitos que establece el artículo 678 del Código Civil. Aunque pueda parecer que tiene la ventaja de poder hacerse de modo privado tiene bastantes inconvenientes, por ejemplo, que no se haga del modo correcto con lo cual sería declarado nulo, o que se extravíe puesto que no consta en ningún registro. 2) Testamento abierto notarial, se otorga en escritura pública ante notario. Aunque tiene un coste aporta muchas ventajas, puesto que está asesorado debidamente, y en contadas ocasiones puede ser impugnado. El testamento se envía a un registro que garantiza que su voluntad será conocida a su debido tiempo. 3) Testamento cerrado notarial, en este tipo declara ante notario que su última voluntad se encuentra en el pliego que presente ante las personas que han de autorizar el acto. Es muy recomendable, acudir a un abogado para recibir asesoramiento y garantizar que se va a cumplir la voluntad del testador. ¿Es posible la impugnación de un testamento? Si una persona ostenta derechos sucesorios que no se han respetado en todo o en parte en el testamento, existe la posibilidad de reclamarlos a través de la impugnación del testamento. Comentario: Cuando una persona se separa, divorcia o cesa en su relación de pareja de hecho, todas las disposiciones testamentarias hechas a favor del cónyuge o pareja de hecho, se tienen por no puestas. Ello equivale a decir que el ex cónyuge dejará de ser heredero automáticamente.
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